martes, 6 de septiembre de 2011

Publica SSA reformas sobre tratamientos estéticos


TELEVISA.COM

La Secretaría de Salud (SSA) publicó reformas a la Ley General de Salud respecto a la práctica de cirugías estéticas, emisión de títulos y diplomas, así como lo referente a productos para adelgazar o engrosar alguna parte del cuerpo.

En el decreto que se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman y adicionan diversos artículos, se establece que sólo corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas emitir diplomas de especialidades médicas.

Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado y supervisado por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

Señala que quienes ejerzan actividades profesionales, técnicas y auxiliares, así como especialidades médicas deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título, diploma, número de cédula profesional y, en su caso, el certificado de especialidad vigente.

Respecto a los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo, así como variar las proporciones del mismo, que contengan hormonas, vitaminas y substancias con acción terapéutica, deberán ser considerados como medicamentos y sujetarse a lo previsto en la legislación.

El documento que entrará en vigor el 2 de septiembre de 2011 indica que para hacer cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad los profesionales requerirán de cédula de especialista expedida de manera legal, además de un certificado vigente que acredite capacidad y experiencia.

La cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias.

La oferta de los servicios en medios impresos, electrónicos u otros, por especialistas, así como las unidades médicas en que se practiquen esas cirugías, deberán contener con claridad en su publicidad los requisitos que se mencionan en los artículos 83, 272 Bis, 272 Bis 1 y en lo previsto en el Capítulo Unico del Título XIII de esta Ley.

La Secretaría de Salud contará con un plazo no mayor a 120 días contados para emitir las disposiciones a que se refiere el artículo 272 Bis de la presente ley.

El decreto por el que se reforman los artículos 81, 83, 271 y se adiciona el Artículo 272 Bis, 272 Bis 1, 272 Bis 2, 272 Bis 3 de la Ley General de Salud, señala que la dependencia contará con un plazo no mayor a cuatro meses para emitir las disposiciones a que se refiere el Artículo 272 Bis de la presente Ley.

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